INFOTOX está organizando un Grupo de Colaboración de Biocidas/Consorcio para empresas que deseen presentar una solicitud de autorización de produto biocida que contenga las siguientes sustancias activas:
• Quaternary ammonium compounds, benzyl-C12-16-alkyldimethyl, chlorides (BKC), CAS 68424-85-1
• Didecyldimethylammonium chloride (DDAC), CAS 7173-51-5
La fecha de aprobación de estas dos sustancias activas y el plazo de presentación de solicitudes BPR será el 1 de noviembre de 2022, para los productos TP3 y TP4.
Para los productos TP1 y TP2, el plazo de presentación de expedientes BPR será de unos 18 meses. Esta última fecha también incluye productos TP2 y TP4 en la misma etiqueta.
Si su empresa está interesada en presentar un expediente BPR de autorización de biocidas que contengan estas sustancias activas, contacte a INFOTOX.
En el 1 de enero de 2021, el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales del Reino Unido (Defra en inglés) lanzó el servicio “Cumplir con el UK REACH-IT” que permite a las empresas registrar productos químicos fabricados o importados para el mercado de Gran Bretaña por encima de 1 tonelada/año por cada entidad legal, según lo exige la legislación UK REACH que entró en vigor el 1 de enero de 2021.
Las empresas de la Unión Europea que deseen exportar productos deberán registrarse según el UK REACH para que sus clientes de Reino Unido puedan seguir siendo usuarios intermedios.
Solo una empresa con sede en el Reino Unido puede registrarse en el UK REACH.
Póngase en contacto con nosotros si desea que INFOTOX UK actúe como su Representante Único (OR en inglés) en el Reino Unido.
Productos Biocidas Desinfectantes (PT1, PT2 & PT4) colocados en el Mercado Portugués durante la pandemia del COVID-19
Teniendo en cuenta la escasez europea de materias primas (sustancias activas biocidas) para la producción de biocidas desinfectantes (manos y superficies), las Autoridades Competentes Portuguesas, DGS y DGAV, emitieron una comunicación conjunta el 20/03/2020, en la que informan que:
1. Para productos desinfectantes biocidas que contienen, por ejemplo: isopropanol, 1-propanol, hipoclorito sódico; ya aprobados a nivel europeo para los usos: TP1, TP2 & TP4
• Actualmente sigue en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) y la Comisión Europea (COM); la preparación de procedimientos destinados a centralizar las solicitudes de autorización para el mercado de cada Estado-miembro en conformidad con el artículo 55(1) del Reglamento BPR.
• Durante esta fase de pandemia y en vista de la urgencia de la situación, mientras este procedimiento es preparado y teniendo en cuenta el régimen de notificación que ha existido durante años, DGS y DGAV han indicado que:
a) Se consideran válidas las notificaciones del periodo transitorio realizadas antes de la fecha de aprobación de estas sustancias (incluso si no se presentó un expediente BPR).
b) En consecuencia, las empresas proveedoras de productos desinfectados mencionados en el punto “a”, deben proporcionar a sus clientes una copia completa de las notificaciones realizadas para cada producto.
c) En caso de que las empresas no hayan notificado el biocida considerado durante el período transitorio; deberán solicitar una autorización en conformidad con el artículo 55(1) y esperar la emisión de dicha autorización nacional.
2. Para productos desinfectantes biocidas que contienen sustancias activas (ej.: etanol) aún no aprobadas a nivel europeo para los usos: TP1, TP2 & TP4
• Para los productos biocidas en esta situación, sigue siendo necesario y obligatorio notificar a las autoridades nacionales competentes antes de que los productos se comercialicen.
Si necesita ayuda para desarrollar y presentar sus notificaciones/autorizaciones, contáctenos por correo electrónico en: infotox@infotox.pt
Dada la situación excepcional en la que nos encontramos actualmente debido
a la pandemia de Covid-19, la autoridad reglamentaria de productos biocidas
(DGS), aceptará presentaciones de expedientes para notificaciones y
autorizaciones por correo electrónico. Esto solo es valido para expedientes del
periodo transitorio, para los cuales DGS es la autoridad nacional competente.
Sin embargo, una vez que esta situación excepcional haya pasado, las empresas deberán remitir a DGS, lo antes posible, la versión en papel del expediente. Este cambio se encuentra activo desde el 18/03/2020 y por un periodo indeterminado.
Si necesita ayuda para desarrollar y presentar sus notificaciones/autorizaciones a DGS, contáctenos por correo electrónico en: infotox@infotox.pt
Su objectivo es ayudar a las empresas (especialmente as PYMEs) a cumplir com los requisitos do Reglamento de Productos Biocidas para garantizar el manteniemento de sus productos en el mercado Europeo. Para más información, haga clic aquí.